Una interesante y controversial cuestión que se suscita en La Pampa: la promoción de causa penal contra el padre de un menor que delinque


El asunto: El año pasado se incorporó al Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa una norma (art. 168 bis) que encomienda a la policía y a los fiscales a promover acción penal separada contra los padres y/o tutores de menores investigados por eventuales responsabilidades en conductas delictivas. Esta acción se inicia imputando a los padres en forma alternativa por su carácter de "cómplices o instigadores" y/o por el "incumplimiento de los deberes de cuidado inherentes a su condición".

- En la práctica, esto hace impulsar la investigación penal con un alcance que trasciende de hecho la persona del (todavía presunto) delincuente, ya que la acción aparentemente se promueve de forma automática, en todos los casos y en todos los delitos (en la causa que comentamos se trataba de un abuso deshonesto).

- Es bueno recordar que en el sistema argentino las provincias no pueden legislar sobre delitos de fondo, aunque esta norma procesal parece avanzar sobre el Código Penal en dos aspectos: se podría decir aquí que la ley tasa una presunción de complicidad a los efectos del proceso y que también en ese marco infiere que hay incumplimiento de "los deberes de cuidado" de los padres siempre que delinque un menor a su cargo, algo que no aparece así identificado -de modo taxativo- en el tipo penal de abandono de persona. (art. 106 C.P. imputable al que “pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado”).

- Por otro lado queda claro que la investigación en sí -que no implica vulneración del estado de inocencia- no es todavía "pena", con lo cual si se lo entiende de esta manera quedaría indemne el "principio de personalidad" del artículo 5.3. de la Convención Americana. (Queda como duda el planteo de si el Congreso Federal podría incluir una incriminación "para padres responsables" en el Código de fondo, aunque esto sí sería siempre violatorio de la norma citada en cuanto dice que "la pena no debe trascender la persona del delincuente").

- Otra cuestión que es importante dilucidar es si es constitucionalmente admisible que los códigos procesales incorporen mandatos de actuación prevencional que asocien determinadas figuras de fondo a situaciones que las mismas no contemplan, o bien impongan a los jueces –o a los fiscales- criterios de interpretación extensivos, bajo el concepto de que todo ello tiene lugar en el marco del proceso penal que están regulando los códigos de rito. A primera vista, parece que no. Esta es la parte más fuerte del fundamento del fallo que comentamos, cuando dice que con la reforma "se habilita el inicio de un expediente penal, resultando una persona imputada de un delito, que el Código Penal no prevé en su articulado”.

- Cabe acotar que aún no siendo frecuentes, estos "mandatos de actuación penal" (propios o impropios) aparecen esporádicamente en el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, en la ley 19.551 derogada, cuando se hacía clausura de la quiebra por insolvencia, se decía que ello importaba "presunción de fraude" y el juez debía ordenar la detención del fallido para ponerlo a disposición de la justicia penal (esto no existe en el régimen actual). Otras normas mandan a que ante determinadas irregularidades (falso testimonio, nulidades) inicie actuaciones para investigar un determinado delito relacionado. Claro que en esos supuestos parece haber un vínculo claro e indicios que se han evaluado previamente en cuanto a culpabilidad del sujeto a imputar, y en el caso de la norma que comentamos -tal como se estaría aplicando- se actúa promoviendo la causa "refleja" ante la evidencia de la sola materialidad del hecho.

El fallo pronunciado el 15.04.05 por el Juez Carlos Flores (del Juzgado Correcional nº 3 de la 1ª Circunscripción de La Pampa) constituye el primer pronunciamiento "desaplicador" de esta norma. Cito aquí fragmentos del reporte que hace el diario "La Arena" de Santa Rosa del 30.04.05 y de la misma fuente extraigo aquí los puntos principales de la sentencia.


"Menores delincuentes : es inconstitucional iniciar causas contra los padres”.

La resolución de Flores fue dictada a raíz de una causa promovida por la policía contra la madre de un menor sospechado de cometer el delito de abuso sexual.
El fiscal interviniente dijo que no había constancias, ni siquiera sospechas, de que la progenitora hubiera incurrido en el artículo 106 del Código Penal referido al abandono de persona; por lo tanto -señaló- "no se le puede endilgar algún grado de participación en el hecho atribuido a su hijo, en calidad de complicidad, coautoría o instigación". Añadió, además, que el eventual abandono "debe ser material; el moral o espiritual no da lugar al delito".

La fiscalía sostuvo que el artículo 168 bis "es inaplicable por encontrarse en franca contradicción con la Constitución Nacional", ya que "solamente el Congreso puede legislar sobre la materia objeto de estudio (Código Penal)". Por eso expresó que "el Poder Legislativo provincial se habría arrogado facultades legislativas que son propias del Congreso de la Nación" y que, de esa manera, violó la "supremacía constitucional establecida en el artículo 31 de la C.N.". (…)

El juez subrayó que con la reforma "se habilita el inicio de un expediente penal, resultando una persona imputada de un delito, que el Código (Penal) no prevé en su articulado". Por último, Flores señaló que la Corte Suprema estableció que "las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resultan irrazonables (...)" por lo que en este caso es "atendible" al violarse "derechos esenciales".



Puntos principales del fallo:

"La sola iniciación de una causa penal sin que exista una acción u omisión, que al momento de cometerse sea considerada delito, es conculcatoria del principio de legalidad establecido por los artículos 18 y 19 de la C.N. y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

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"si se pudiera probar la participación criminal (de los padres), nada nuevo aporta a la legislación anterior esta reforma, ya que de oficio, y sin la necesidad de tal agregado, se iniciaba la investigación judicial o policial"; añadiendo que si un progenitor o tutor no cumpliera con sus responsabilidades pueden iniciarse "una serie de acciones civiles" que son ajenas a la justicia penal.

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"la ley modificatoria dispone en forma inconstitucional, y en clara violación al principio de legalidad, garantizado en nuestra Carta Magna (...) la circunstancia de ser padre o tutor sin que se haya probado algún tipo de participación -ya sea por complicidad o instigación-, ¿qué calificación legal, de acuerdo al código de fondo (Penal), deberá atribuirse solo por tal circunstancia?"

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"se encuentran claramente vulneradas, con la modificación introducida por la ley analizada, las garantías individuales aseguradas en la Carta Magna (...) Dicho proceder implicaría llegar a considerar que el abandono de persona se consumaría bajo la forma culposa (...) interpretación inaplicable, dado que se encontraría en franca contradicción con los caracteres imprescindibles para tener por configurado el delito".