Apertura de cajas de seguridad

La noticia jurídica del día es que se autoriza la apertura de cajas de seguridad. Desde el punto de vista constitucional, ni siquiera vale la pena comentarlo. Si un extraterrestre viniera del espacio exterior, jamás podríamos explicarle por qué la garantía de la propiedad no se agravia con un embargo donde un oficial de justicia entra al domicilio y consigna los bienes en un inventario (un procedimiento intrusivo y muy poco grato, como sabe cualquiera que lo haya presenciado) y en cambio sería inconstitucional hacer un embargo sobre bienes colocados en un cajoncito alquilado a un banco. (¡como si allí hubiera una inmunidad jurisdiccional propia de un estado soberano!). De hecho, también existen “cajas de seguridad” en los domicilios, y se da la paradoja que sí sería posible embargarme algo si la caja está en mi domicilio, pero no si está en el domicilio del banco, cuando es obvio que la expectativa de privacidad en el primer caso y menor en el segundo. Obvio decir que tienen que darse los recaudos y requisitos propios de toda cautelar, cuestion que ya no es derecho constitucional sino “mero” procesal civil.

Si bien el hecho no parece tener mucha miga en cuanto a la discusión técnica (Clarín transcribe declaraciones aprobatorias de Félix Loñ que pueden leerse en
http://www.clarin.com/diario/2005/05/05/um/m-970506.htm ) sí es bueno que -cuasi sociológicamente- nos preguntemos por qué es noticia. Lo es porque pensar en el derecho no es pensar en una colección de leyes escritas, sino también en un sistema de expectativas que puede tener el hombre medio, entre las cuales plausiblemente está (¿estaba?) la creencia de que las cajas de seguridad tienen un bill de indemnidad contra cualquier intervención estatal. Y es importante que tengamos ello en cuenta también al momento de comprender por qué algunas cuestiones que son inconstitucionales desde el punto de vista técnico (en particular reglamentaciones que exceden el marco legal o exenciones de responsabilidad en casos de consumidores) no suscitan en los administrados el mismo nivel de impresión desfavorable que comparten los especialistas. Y ello genera que ante una situación crítica, los que están en condiciones de predisponer esas cláusulas constitucionales y/o abusivas, puedan “jugarse” a hacerlas de todas formas a sabiendas de lo objetables que son, si les da positivo el balance previsto luego de haber descontado los casos perdidos de quienes hagan los planteos judiciales. ¿Se entiende por qué es tan importante acercar las expectativas al derecho real a través de una intensiva labor de divulgación e instrucción cívica?

Acotación al margen: Cómo hacer títulos en “Clarín”. Cuando Clarín da una noticia controversial, “se pone” del lado de la gente, con el recurso del pronombre tácito “ellos”. Por ejemplo, esa noticia fue titulada “Insisten en que la apertura de las cajas de seguridad es viable”. ¿Quiénes?, “Ellos” por supuesto, marcando una implícita oposición con “Nosotros” (el pueblo), en una identificación simbólica con su tribuna. Si está (Clarín) muy en desacuerdo, o no se quiere hacer cargo de la información porque no tiene chequeada la fuente, empieza el título con el giro “Ahora dicen que” (Ejemplos, “Ahora dicen que Aimar pasaría al Atlético de Madrid”, “Ahora dicen que no caerán causas por corrupción”).

Posdata a la acotación: Veo que “La Nación” se ha copiado de la “tercera persona” de Clarín, pues titula “Ordenan abrir cuatro cajas de seguridad de evasores”. También incluye opiniones de especialistas en el link http://www.lanacion.com.ar/701533