Las garantías constitucionales son para todos, Chabán y María Julia incluidos

Muchas veces los juristas deben aceptar que su discurso es socialmente antipático. A veces tengo envidia de los economistas, que lo hacen con muchísima naturalidad y presteza, y envidiable eficacia. Un economista puede oponerse a un aumento generalizado de sueldos, y explica que tal medida generará una inflación que consecuentemente vendrá a licuar el poder adquisitivo del salario volviendo al punto inicial. El hecho es cierto y -esto es lo envidiable- el razonamiento es normalmente tenido por válido. Esto es: se entiende que hay sinceridad en alguien que dice: "no me opongo a que vos ganes más plata, sino que quiero evitar que la generalización de tu reclamo termine por perjudicarte.

Ahora bien, cuando un jurista expone que no se trata de la simpatía que nos puede generar o no una persona, sino de garantías que debemos preservar precisamente porque su sentido tiene que ver con su independencia de "la cara del cliente", la secuela inmediata es generalmente la renuncia anticipada -no por parte del interlocutor afectado, que hasta saría comprensible, sino de cualquier persona que se indigna de oficio- a entender la parte consecuencialista del razonamiento. Y seguidamente la imputación descalificadora, en un rosario previsible de argumentos que van desde la apostrofación sarcástica de "garantista" hasta el sonsonete de que "entran por una puerta y salen por la otra".

También habrá de decirse algo alguna vez sobre el periodismo que equipara a la "persona sujeta a proceso" con un "hecho impune", si es que el sujeto en cuestión no fue enjaulado.

Ánimo. Algo habremos hecho para merecer esto. Ya que no queda más remedio que hacer instrucción cívica, vaya una pizca del fallo que "liberó" a Chabán:

- Las medidas de coerción que se puedan adoptar respecto de una persona imputada de haber cometido un delito antes del dictado de la sentencia deben tener siempre carácter excepcional y sólo se justifican en la neutralización de los peligros aludidos: de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

- Si no se avizoran estos peligros, la privación de la libertad de las personas durante el trámite del proceso penal se torna infundada y, por lo tanto, inconstitucional por ser la interpretación "automática", iuris et de iure, de lo dispuesto en el art. 316, CPPN, contraria a la CN. Conviene volver a resaltar este punto: no es inconstitucional en sí misma la prisión preventiva; lo que es inconstitucional es una interpretación rígida de esa regla al no admitir prueba en contrario.


Dicho esto, quiero balancear la glosa con dos importantes fragmentos del voto en disidencia del Dr. Pociello Argerich. Es, parece, un voto sincero y bien fundamentado.

- “He sostenido en numerosos antecedentes que la amenaza de imposición de pena de efectivo cumplimiento, resulta un elemento de gran relevancia para presumir, conforme a la experiencia recogida, que quien recupere su libertad intentará eludir el accionar de la justicia.”

- “Entiendo que quien sabe que deberá volver a prisión, al menos en algún momento del proceso, tal vez no inmediato, lo evitará, no resultando suficiente para impedirlo condición o caución alguna.”

Estos argumentos parecen persuasivos, pero en mi criterio no llegan a ser decisivos, porque terminan estableciendo una presunción iure et de iure que transforma la prisión preventiva en condena anticipada. Lo cual puede ser especialmente gravoso en procesos que por su complejidad se insinúan de una tramitación casi quinquenal.

Finalmente, debe decirse además que sostener que la excarcelación como criterio general sí puede conciliarse con la lectura completa y compulsada en cada caso de lo que estatuye textualmente el art. 319 CPN, que dice que "podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones."

El fallo puede consultarse en el link http://www.eldial.com.ar/nuevodial/050516-0.asp