El Turco Julián y la fórmula de Nino

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Ayer se dictó condena de 25 años de prisión contra Julio Simón (a.k.a. el "Turco Julián").

Ese fue el primero de los juicios que se celebran contra ex-represores beneficiados por las leyes perdonatorias (punto final y obediencia debida) que la Corte Suprema reputó nulas e inexistentes en uno de sus sentencias más importantes del año pasado.

Aquel fallo salió con mayoría de siete votos (Petracchi, Highton, Maqueda, Argibay, Lorenzetti, Zaffaroni, Boggiano), con disidencia de Fayt y abstención de Belluscio, y en su momento le dedicamos un extenso comentario en este post. Por si acaso, también recomendamos un artículo de Bossert donde trata muy didáctica y llanamente las cuestiones jurídicas relativas a la nulidad de leyes de impunidad en casos de crímenes de lesa humanidad: verlo acá, via "La Nación".


Hace menos de una década, el Turco Julián estaba de panelista en el programa de Mauro Viale. Hoy está preso. Y, fuera de la teoría jurídica dogmática, hay una ecuación que nos puede explicar por qué pasan estas cosas.





La fórmula de Nino

En su estupendo libro (póstumo) "Juicio al Mal Absoluto" (1996), donde Carlos Nino cuenta su experiencia personal a partir de los Juicios a las Juntas Militares y rastrea las posibles soluciones históricas y teóricas en materia de la respuesta retroactiva a violaciones masivas de derechos humanos (de Nüremberg para acá), se enumeran así los factores y elementos que inciden en la cuestión,




FACTORES POSITIVOS



Cc. La naturaleza coactiva del proceso de transición: que adopta un valor máximo en sistemas que se caracterizan por un completo colapso del régimen anterior y otros (caso Chile) donde la salida parece "negociada".

Dj. La discontinuidad jurídica, donde los procesos pueden ser clasificados como de continuidad, de ruptura o -como en el caso argentino, intermedio- de restauración.

A. La atrocidad de los hechos.

C. La cantidad absoluta y relativa de los abusos.

Iv. La identificación social con las víctimas de los abusos.

R. La restricción de los juicios. Un sistema de enjuiciamiento limitado -sólo condenar a los Altos Mandos, o bien, sólo condenar por delitos aberrantes- tiene más probabilidades de éxito. Las leyes de punto final y obediencia debida apuntaban a maximizar el factor R y con ello aumentar el cociente de probabilidades de éxito de la justicia retroactiva.

L. El liderazgo: es la variable personal, decisionista, que establece diferencias en los engranajes de la historia en función de la voluntad que un mandante adopta dentro de los grados de libertad que le habilita su legitimación popular y otros factores de presión. Lo tuvo Alfonsín, y eso explica la fase inicial de juicios en los ochentas.


FACTORES NEGATIVOS



Cn. La naturaleza consensuada de la transición. Es la inversa de la naturaleza "coactiva" que habíamos visto en los factores positivos.

T. Período de tiempo entre los hechos y los juicios. Normalmente el tiempo juega en contra, pues diluye pruebas y puede cerrar heridas.

IA. Identificación social con los autores de los abusos.

D. Difusión de la responsabilidad, que hace menos plausible el enjuicimiento cuando un sector importante de la sociedad civil pudo haber estado involucrado en los hechos represivos.

CP. Cohesión entre los actores políticos. Si los partidos principales de un sistema político tienen visiones discordantes con respecto al tema (como fue el caso históricamente de los partidos de derecha en la Argentina) y otros tienen posiciones tímidas o prescindentes, es obvio que va a flaquear el consenso y la voluntad política para llevar a cabo los juicios.


Todos estos factores son reducibles a una ecuación, que Nino anota "más como resumen que como una fórmula que pueda permitir cálculos precisos y predecibles", a los efectos de una estimación ponderativa de la probabilidad del progreso exitoso de la justicia retroactiva durante el proceso de democratización ("Juicio al mal ...", p. 199-200).


La ecuación es esta


....................... pos (Cc x Dj x A x C x Iv x R x Ld)
Prob (JR) = _____________________________________

....................... neg (Cn x T x IA x D x CP)


donde pos es una función de los factores positivos, neg de los negativos, y se supone que pos tiene un valor entre 0 y 1 mientras que neg tiene un valor mayor o igual a 1.


¿Dónde cambió la ecuación?

Con estos elementos, no nos será muy difícil identificar algunos cambios que me parecen obvios, y que explican la evolución por la que hoy llegamos a ver a Simón condenado.

Así diremos, empezando por los factores positivos :

- Se saben algunas cosas más de las que se sabían en los ochentas (vuelos de la muerte, prácticas de apropiación de niños, apropiación de bienes de desaparecidos). Puede que estos sean "detalles" vistos desde la perspectiva global, pero su conocimiento y difusión evidentemente han llevado a la alza la identificación social con las víctimas de los abusos (Iv).

- El factor L es, hoy, un factor K. Es cierto que el reflujo había empezado con leyes "derogatorias" de los noventa, con fallos nulificantes de 2000 y 2001, pero la causa ha sido motorizada por la enérgica política de Derechos Humanos del gobierno elegido en 2003, que ha puesto el tema una y otra vez en la agenda del debate.

Veamos que pasó, luego, en cuanto a los factores negativos.

- En Cn puede verse que en el tácito "consenso" que se cuajó en Argentina con la sanción de Obeciencia debida y Punto final habría habido, en términos jurídicos, "vicios de la voluntad". Cuando el factor de presión del sector militar hubo menguado, este punto de anclaje se disolvió.

- En las variables T e IA se da una evolución clara: pasado el tiempo, vemos que no sólo subsiste sino que es todavía más definida a nivel popular la sensación retributivista que impulsa la investigación y castigo de los crímenes. Y en esto tiene mucho que ver la tarea incansable de los organismos de derechos humanos y también la concordancia entre esos sentimientos y sus múltiples proyecciones jurisprudenciales en nuestro país y en el derecho comparado. Correlativamente decrece también la identificación social con los autores de los abusos. Pese a los intentos de procurar reinstalar la teoría de los dos demonios, cada vez es menos presentable el papel de quienes quieren perfilar con carácter de gesta encomiable a las infaustas acciones de la dictadura militar, y ni remotamente creíble la postulación de que se pudo tratar de excesos puntuales -y no, como quedó probado en el Juicio a las Juntas, de un plan deliberado-. El caso símbolo es claro: nadie podría decir que el Turco Julián es un héroe injustamente perseguido.

- Finalmente, en términos de CP el saldo es algo heterogéneo: no todos los actores políticos apoyan o apoyaron la pretensión de nulidad de las leyes que primero votó el parlamento y luego resolvió la Corte el año pasado. Pero una cosa sí es unánime, y atraviesa todas las expresiones políticas significativas del país: el repudio a la dictadura, la conciencia de que la opción golpista es un capítulo cerrado.

Esperemos que este consenso de mínima pueda ir encarnándose en una visión mas progresiva y conciente de lo que implica la idea de los derechos humanos, no en casos de su violación aberrante, sino en cuanto a la práctica política y a la gestión que son necesarias para asegurar su realización progresiva y efectiva en la vida cotidiana.