El caso "Cabezas" bajo la lupa de Sancinetti - y algo sobre el concepto de instigación




A diez años de la muerte de José Luis Cabezas, y para no olvidar, tomamos la efeméride en el blog para referenciar los trabajos de Marcelo Sancinetti a propósito del fallo que condenó a los autores materiales (los "horneros", Prellezo) y al jefe de la custodia de Yabrán, Gregorio Ríos, como instigador.

(Pueden ver las sentencias de Dolores acá, en .doc: veredicto y sentencia.)


Miguel Bonasso contaba la trastienda y las conclusiones del dictamen Sancinetti en esta nota que publicó en 2000 en P/12, que recomiendo leer. Y especialmente ver el final, donde se advierte en clave biográfica la pasión avasallante que tiene Sancinetti por el derecho penal y su estudio riguroso.

La historia es así: Sancinetti

fue contratado por la familia Yabrán, para emitir un dictamen acerca de la etapa de instrucción que condujo el juez José Luis Macchi y la Cámara Federal de Dolores que luego tuvo a su cargo el juicio oral. El contrato incluyó una cláusula de salvaguarda para ambas partes: el profesor Sancinetti exigió trabajar con “absoluta independencia”, (lo que suponía la posibilidad de un fallo adverso) y los contratantes se reservaron el derecho de mantener oculto el dictamen en caso de que resultara negativo para los hombres que pretendían reivindicar.

Finalmente, aquel primer dictamen se publicó (ver imagen), y alguna vez lo ojeé lo suficiente como para advertir que su lectura es muy interesante para cualquiera que ande en las veredas del derecho penal y procesal penal.

Sancinetti veía un juicio salpicado de nulidades, y su argumentación es sistemática y erudita (aunque en su momento me pareció que a veces descalificaba con demasiado celo las concordancias en la prueba indiciaria -la pieza clave era el cruzamiento de llamadas del "Excalibur" que pasó por entonces a la fama). Básicamente, lo que dice es que en ningún momento hubo una descripcion clara, precisa, circunstanciada y especifica del “hecho” imputado -la "instigación"- a Gregorio Ríos. Y en una segunda línea argumental, encuentra que el acusado fue objeto de un juzgamiento condicionado por la parcialidad del Tribunal interviniente.

Así, desde 2000, MS publicó -vía Editorial Ad-Hoc- cuatro libros en relación al tema (sumando cerca de 3.000 páginas) que son un buen material tanto para los "defensistas" como para los "fiscalistas" que quieran hacer un debate estrictamente jurídico del caso: "Análisis crítico del Caso Cabezas - La instrucción" / "Análisis crítico del Caso Cabezas - El juicio" / La violación a la garantía de la imparcialidad del Tribunal / La nulidad de la acusación por indeterminación del hecho y el concepto de instigación.
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Precisamente creo que lo más sensible, desde el punto de vista de la tipicidad penal, es el concepto de instigación. Cosa sutil, porque ni en la más torpe película de la mafia nadie ordena directamente "hay que matar a X", sino ambigüedades del tipo "ocupate que X no nos moleste más".

En la interpretación del art. 45 del Código Penal Argentino, se resalta siempre que para que haya instigación no es suficiente el consejo, la insinuación, la sugerencia o el aliento, sino que debe existir una conducta que estimule de tal forma al sujeto, que lo determine a cometer el ilícito. Todo muy finito, muy difícil de probar mas allá de toda duda.

Es cierto que hay problemas de prueba (algunos muy interesantes, como la valoración de testimonios referenciales "de segunda mano" o hearsay, el testigo que "oyó decir que", asunto bien tratado en este papercito -PDF- sobre el caso by Danti, Giacomaso & Yeannes), de lo cual la misma sentencia se hace cargo, cuando dice (voto Dupuy) que

Exigir rigurosas descripciones en donde se individualiza circunstancias que se saben de imposi­ble reproducción, significa por otros medios proponer la derogación de la norma.

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Lo cual equivale a reconocer que la instigación es un acto prohibido que muy probablemente no llegue a probarse del todo ... y ciertamente relaja la garantía penal que implica carga de la prueba exclusiva para el Fiscal. Porque el argumento más sólido es, si bien se mira, una contrafáctica: la inexistencia de motivos propios de los autores materiales probaría que éstos, al actuar, fueron instigados.