¿Qué proceso penal?

Dos diarios, uno de la nación y otro más local, dedican ayer y hoy notas de prensa muy sustanciosas sobre las reformas penales.


"La Nación" enfoca el Juicio por Jurados

Como parece que en esa nota dominical (firmada por
María Celeste Danón) están todos de acuerdo, nosotros vamos a jugar una vez más el rol de abogado del diablo (como ya hicimos en este post).

Hemos dado entonces algunos argumentos impeditivos que para nosotros eran a menudo soslayados. Hay varios de orden práctico, que no reiteraremos aquí, y uno que si bien es contingente a la forma de implementación, aparece más sustancial: conculca el derecho a una decisión fundada, al menos en un modelo "clásico" de juicio por jurados donde lo único que se sabe es la resolución "guilty" o "non guilty" ayuna de todo considerando.

Pero lo que me interesa ahora es escudriñar las tres razones principales que los partidarios del Juicio por Jurados invocan a su favor.

1. La primera es una razón de eficacia. Los jurados, a salvo de la corrupción y la arrogancia curialesca de los magistrados, van a traernos mejores sentencias, librándonos del error judicial.

Refutación: no es verdad. Juzgar es difícil, y como todo arte de la vida humana, uno es mejor si lo ha practicado antes o visto hacerlo a otros. Un juez pasa por un cursus honorum que incluye antecedentes y capacitación, y cada vez le exigimos más preparación. No es verso, ni elitismo, ni nada parecido, decir que eso lo pone en mejor situación de apreciar prueba o de argumentar en derecho, o de estar precavido de falacias argumentales o de golpes de escena.

Pregunto: ¿cómo resolverá un jurado popular las nulidades, los planteos de constitucionalidad, y otras cuestiones de derecho en las que talle la jurisprudencia, y que muchas veces son inescindibles o previas al pronunciamiento de veredicto sobre hechos?

Generalizando, ¿vemos que existe una vocación popular de aplicar in dubio pro reo o más bien oímos en la calle -que yo tengo derecho a considerar como la muestra informal más representativa del idealizado jurado- el in dubio pro pena en modalidades agravadas y mayoritarias?

¿Estamos tan seguro de que la deliberación secreta va a eliminar prejuicios, resoluciones al voleo y malos entendidos, o mas bien les va a dar cobijo para que se traduzcan en sentencias judiciales?

Recordemos, además, que de la sentencia de un jurado, donde haya habido disidentes, nadie se hace cargo, porque no hay un deslinde de cada quien en las opiniones.


2. La segunda es una razón "democrática". El "juicio de pares" es bueno en sí porque el pueblo retoma en sus manos la jurisdicción delegada a los poderes constituidos.

El criterio no me parece axiológicamente superador. Si hubiera tal bondad intrínseca, directamente podríamos prescindir de la ley que vincula al jurado y dejar que resuelva la pena a verdad sabida y buena fe guardada. Si hubiera tal bondad intrínseca, además, podríamos prescindir de la apelación/casación, u obligar a que ésta también estuviera tratada por jurados populares.

Esto dicho, nos parece que hay demasiada confianza en los efectos "pedagógicos" del JxJ. En nota adjunta, Alberto
Binder ahonda en esto y -luego de decir que "es el mejor modo de que el pueblo gobierne y también aprenda a gobernar"- explica que

cada ciudadano que participa en la administración de justicia tiene la posibilidad de adherirse a la construcción colectiva del imperio de la ley y ratificar que ella no es un producto alambicado de profesionales sino un instrumento esencial de la vida colectiva, producto de ese principio cardinal que nos manda no hacer a los demás lo que no queremos que hagan con nosotros mismos.

En primer lugar, la esencialidad de ese principio se debe a su vaguedad, es como si decimos que la justicia consiste en dar "a cada uno lo suyo".

Segundo: yo creo modestamente que la cultura cívica es cosa más compleja y no se va a lograr mágicamente, de a doce personas por vez, con la instauración del JxJ. ¿En serio les parece, por caso, que el tricentenario sistema de jurados en EE.UU. ha traído una sociedad evolucionada en cuanto a la internalización del disvalor de la norma criminal, el respeto y la concordia?


3. La tercera es una razón "normativa". La Constitución nos mandó a poner el juicio por jurados en 1853.

Aquí la pregunta relevante es por qué nos mandó hacerlo, y la respuesta a esa pregunta la conocemos. V
eamos lo que dice en LN Andres Harfuch:

"Los constituyentes, en 1852, querían terminar con la justicia española del lenguaje complicado y el expediente ininteligible. Influenciados por el Iluminismo, establecieron la justicia oral y pública con la participación del ciudadano".

Que es lo que consideramos en algún post viejo nuestro, ad effectum refutandi:

En el momento histórico del constituyente de 1853/60, el paisaje del fuero mostraba dos opciones: o el juicio escrito, de molde inquisitivo, con fuerte tendencia al secreto, o el juicio por jurados, con abierto debate y publicidad del proceso. Creo que el constituyente quiso evitar lo primero, a través de la única alternativa que por entonces conocía.
Y la conclusión sería que el propósito del constituyente está medianamente cumplido con alguna de las mejores variantes de nuestro actual juicio por magistrados (que también, después de todo, son jurados plurales ...), que se sustancian en audiencia pública y en proceso de de estructura acusatoria.



"Hoy" y el colapso de la justicia penal bonaerense

Pasamos al segundo bloque, que es el de la tapa que posteamos. La nota está muy bien, lástima el título: no es que el 30 % es absuelto debiendo ser condenado. No está el error en el juicio, sino en el proceso que lo llevó injustamente hasta allí, como bien lo explica Omar Ozafrain, ex profesor de Penal I de este blog y Defensor General del Departamento Judicial La Plata:

“El 30 por ciento de los detenidos es absuelto. Dentro de unos años el Estado le dirá: usted es inocente. Y mientras tanto estuvo detenido…por las dudas”.


Esto no significa que el otro 70 % de los casos se resuelva. De hecho, hay algunos casos que no se denuncian, de los denunciados hay muchos que no se investigan, y de los "investigados" hay muchos que no se elevan a juicio. Y el camino de la elevación a juicio es largo, los procesos duran
en promedio 34 meses y hay juicios orales programados para ¡2013!.

Como se dice en la nota, el sistema sólo trabaja con las flagrancias. El Ministerio Público Fiscal no tiene capacidad para realizar investigaciones complejas, y de hecho se verifica una sistemática delegación de la investigación preliminar en la Policía con deferencia a sus hipótesis incriminativas.

También se reportan allí las numerosas críticas -que nosotros compartimos- al proyecto de reforma enviado por el Ejecutivo provincial. Se sigue suponiendo que hay
un trade/off entre celeridad y garantías, y el proyecto de volver al juez unipersonal (con más la eliminación de la casación) opta por lo primero.

La verdad es que ese paradigma yerra: tener más bocas de salida que sigan arrojando resultados defectuosos no va a hacer otra cosa que multiplicar los problemas de la justicia. Creemos que el aspecto mejorable no está tanto en las etapas de juzgamiento y de apelación, sino -como hemos subrayado- en la etapa de la "instrucción" que resulta claramente ineficaz tanto en términos de "esclarecimiento" fiable como de debido proceso, dándonos probablemente el peor de ambos mundos.


Links:

- La nota de ayer en "La Nación"
- "Por una cultura de la legalidad", la nota de Alberto Binder que se publica también en ese diario.
- La nota de "Hoy" de La Plata.