La "veda" de encuestas a boca de urna durante el comicio

Mañana se celebrará la primera elección post blogósfera, al menos la primera en que se decide algo importante.

Y algunos blogs prometen realizar algo así como una cobertura en tiempo real de las elecciones. Lo cual incluye publicar encuestas realizadas durante el período de "veda" o en el mismo comicio (Artemio cuelga una hoy; el Escriba creo que promete adelantarnos el resultado antes de la siesta del domingo; es de suponer que algún comentador público o anónimo irá dejando su data prematura en comments de El Criador o de La Barbarie, aunque sus autores han sido mucho más cautos, endorsements aparte) .

Y -he aquí lo que quería decir- lo cierto es que, si seguimos una línea interpretativa ortodoxa, leyendo la ley "pura y dura", esa "infracción" no podrá ser sancionada.

Veamos: la ley 268 de la Ciudad Autónoma dice que:

Artículo 5º - Desde las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la iniciación del comicio y hasta tres (3) horas después de su finalización, queda prohibida la difusión, publicación, comentarios o referencias, por cualquier medio, de los resultados de encuestas electorales.

y más adelante establecerá las sanciones

Artículo 24º - El que violare lo dispuesto por el Artículo 5º de esta ley, será pasible de una multa del treinta (30) al cincuenta (50) por ciento de:

  • El valor total del centimetraje de publicidad de un día, correspondiente al medio en que se hubiere publicado la encuesta, cuando se tratare de un medio gráfico;
  • El valor total de los minutos de publicidad de un día, correspondiente al medio en que se hubiere difundido la encuesta, cuando se tratare de un medio de radiodifusión;
  • El valor total de los segundos de publicidad de un día correspondiente al medio en que se hubiere difundido, la encuesta, cuando se tratare de un medio de teledifusión.

Ahora bien, un blog no es un medio gráfico. No es un medio de radiodifusión. Ni es un medio de teledifusión. Ergo, las sanciones del art. 24 les son inaplicables.

Y mutatis mutandis este razonamiento se aplicaría también a las webs de los mismos partidos políticos, de los medios de prensa, incluso de los canales o radios (siempre que tengan la precaución de no incluirlas en su transmisión).

Por otra parte, yo creo que la prohibición es fácilmente evadible. Las boca de urna se pueden difundir viralmente por mails, en foros, en comments de blogs, en SMS. Es incontrolable. Y los medios que transmiten en vivo encuentran rápido el loophole, como ya lo han hecho indicando en el zócalo de la pantalla fotitos de 1º, 2º y 3º sin especificar porcentajes. Es más, podrían limitarse a mencionar reiteradamente la posibilidad de un ballotage, dividiendo la pantalla con los móviles de los dos candidatos que le dieron arriba en la encuesta: la notoria relegación del tercero en discordia, en este caso, hará que el perspicaz televidente se dé cuenta del mensaje (no tan) cifrado. Y etcétera.

Link:

- En 2005, la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas presentó un amparo para que se declarase la inconstitucionalidad de la restricción de la difusión de encuestas a boca de urna. Le fue mal, pues se encontró con sendos rechazos del Superior Tribunal de la Ciudad Autónoma y de la Corte Suprema de la Nación. El fallo lo comentamos en este post.

Disclaimers.

(P.D. lo dicho en este post no se aplica a la prohibición idéntica que figura en el art. 71 h del Código Electoral Nacional, cuya formulación coincide con el artículo 5º de la ley porteña 268. Lo que pasa es que al momento de edictar las penas no figura allá el recorte a la trilogía gráfica / radio / tele y por tanto podría entenderse que la pena puede aplicarse a la difusión por cualquier medio, incluso web. Aclaramos que el Código Electoral Nacional rige las elecciones de diputados nacionales y de presidente).

(Y esto no es un asesoramiento legal, tampoco)