"Bussi": el debate

Los argumentos del fallo "Bussi" fueron resumidos por nosotros en este post, en el cual dijimos compartir la posición de Zaffaroni, integrante de la mayoría.

Pero lo que vamos a hacer es explorar los argumentos de la minoría.

Que son varios, y que voy a tratar sin orden en particular, pero dejándome el más importante para el final.


Argumento 1

Tenemos a Maqueda, por ejemplo, que en su voto insiste todo el tiempo con que la Corte no puede revisar al Congreso lo que haga con nadie, nada, nunca. Peligrosísimo: ese criterio permitiría que mañana una Cámara excluye a un diputado "porque sí" y no habrá tutía judicial. O tutela.

Argumento 2

Claro que Maqueda me podrá decir que el se preocupó por constatar que las "formas" se cumplieron, porque Bussi tuvo derecho a ser oído y la Camara hizo una "mini-instrucción" para tratar su impugnación. Primero decimos que esto es inconsistente con el criterio central de que los actos de la Cámara son no judiciables; segundo, que no compartimos ese fervor procesualista porque si Maqueda no nos da una buena razón para explicar por qué la Cámara "puede" excluir a diputados electos, no le vamos a aceptar que nos explique que hubo sustanciación y debate.


Argumento 3

Hay otro detalle que Maqueda explora y parece concluyente: el informe "Ríos Montt" de la CIDH. Pero la Comisión Interamericana no es lo mismo que la Corte. No sé si podemos tener criterios diferentes o si hay que pedir permiso. Suponiendo que se pueda, veamos: se está interpretando un texto, el art. 23 de la Convención Americana, que es éste,

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

(...)
b) de votar y ser elegidos en elecciones (...)


2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Dénle las vueltas que quieran darle: toda la argumentación de la Comisión Interamericana es un esfuerzo retórico que se choca contra ese "exclusivamente" que equivale a decir que ésas, y no otras, pueden ser las únicas causas de ineligibilidad (si se preguntan qué pasa con las reelecciones, hay un truco: yo puedo decir que Rovira efectivamente tuvo y tiene el derecho a ser elegido, pero no -en su provincia- el derecho a ser elegido en sucesivas oportunidades; si quieren saber más de esto, lean el fallo "P.J. Santa Fe" de 1994, cuando la Corte le dijo no a la reelección de Reutemann).

Si yo tengo razón en esto, y nos tomamos la Convención Americana en serio, entonces el debate se termina acá. Pero como eso sería aburrido, y como además este argumento no fue explícitamente hecho por la mayoría de la Corte, vamos a seguir de largo. Sólo que esta interpretación "literalista" del art. 23 CADH fue, precisamente, la que la CSN sostuvo en 2001, cuando habilitó que Romero Feris -a la sazón procesado y en prisión preventiva por fraude al Estado- se postulara para gobernador en Corrientes. Pero, como dije, vamos a seguir de largo.


Argumento 4a


Y entonces pasamos a la opinión del "Procurador", que es la de la minoría, que contiene un argumento bastante convincente a priori, pero que admite dos "lecturas", y ambas difieren de la tesis central de Maqueda en la medida en que admiten la revisión judicial de lo actuado por el Congreso (aunque esta, aquí, llegara para Bussi demasiado tarde).

La lectura "fuerte" es, precisamente, la idea de que el juicio de idoneidad implica un examen de ética republicana. Porque lo que el Procurador dice es que la tacha es contra quienes "no evidencian un claro compromiso con la defensa de las instituciones democráticas y los derechos fundamentales". Lo cual, en ese caso, se demuestra por de haber revistado "en cargos de máxima responsabilidad en regímenes de facto contrarios al orden constitucional". Pero, en otro caso, se podría demostrar por otras circunstancias menos "dictatoriales", si cabe. Alguien podrá decir que quien no paga sus impuestos, no se compromete con la defensa de las instituciones; otros podrán decir que ese sayo le cabe a quien propone la derogación de una ley (penal, civil, etc.) y la ha propiciado durante su campaña; otros, en fin, a quien en alguna instancia crítica del país no se ha comprometido lo suficiente (yéndose al exterior, o comprando divisas extranjeras).

Entonces, el problema de la lectura "fuerte" es que se dispara enseguida por la pendiente resbalosa. A lo cual le fijamos el efecto multiplicador que esta doctrina de la Corte podría replicar en foros parlamentarios provinciales y comunales, menos sujetos al escrutinio "nacional", y con órganos de juzgamiento muchas veces sospechados de parcialidad.


Argumento 4b


Claro que el argumento de minoría admite una mejor versión, apta para acotar el "efecto dominó" que es el temor de la Corte, esa idea de que si se abre la puerta a excluir diputados el comportamiento de los operadores políticos se puede tornar imprevisible, arbitrario, discriminatorio y contrario a la soberanía popular.

Entonces se propondrá esta lectura "acotada": la minoría no está habilitando al Congreso a que administre, al juzgar "títulos", la operatoria de un "meritómetro" de ética republicana como parece sugerir Zaffaroni. Simplemente, ha dicho que aquel que ha participado activamente en un proceso "de facto", en cargos de ostensible responsabilidad política, está inhabilitado para ejercer la función pública. Nada que ver con morosos incobrables. Esta versión propicia un estándar de inidoneidad ética "extrema" como causal de exclusión, y lo construye sobre el texto del art. 29 y del art. 36 CN, textos fraguados sobre dos experiencias históricas reconocibles: la dictadura de Rosas, el "Proceso" del 76/83.

Pero esta acotación normativa no me satisface, porque estirarla es más fácil de lo que parece. Podría traer ejemplos de los setenta (que ya vendrán, seguro: no tardará en "advertirse" que también es atentar contra la democracia el realizar actividades subversivas, etc. etc.) pero prefiero ser contemporáneo. Recordarán que, primero en 2001 ante los "superpoderes" de Cavallo, y luego en 2006, ante los "superpoderes" del Jefe de Gabinete (que, técnicamente, eran dos instrumentos de delegación legislativa de características muy distintas entre sí ... y que siguen vigentes) hubo diputados y juristas que decían que lo que estaba votando el Congreso era precisamente "la suma del poder público" del art. 29 CN. La conclusión, nada hipotética, es que si los que sostuvieron eso luego son mayoría, van a tener un argumento que normativamente les calza perfecto para excluir a los diputados y senadores que eran entonces oficialismo. Es más: van a estar obligados a hacerlo (porque si no podría pensarse maliciosamente que, al apostrofar, acudían a un argumento retórico y no a una definición institucional). Y eso ya no nos va a parecer una interpretación tan acotada.


"Patti", que no es "Bussi"

¿En qué medida el caso "Patti" va a fallarse como "Bussi"?

La pregunta admite muchísimas respuestas "filosóficas", pero nosotros vamos a responderlo desde la doctrina de la Corte modelo 2007.

La mayoría no tendrá dudas. Como vimos, tiene de base dos argumentos, uno más legal ("no hay ninguna habilitación constitucional para examinar la habilidad moral anterior a la elección") y otro de teoría política ("cuando el elector informado toma una decisión, ésta debe ser respetada, salvo la ocurrencia de hechos posteriores") que la decantarán a dar la misma "solución" que -tarde- le dieron a Bussi: Patti debe ingresar a la Cámara. Y también podrá esgrimir el argumento consecuencialista ("no hay que tocar el hacha", como dijo Zaffaroni en la entrevista que le hizo Irina Hauser para P/12 el viernes), que mantiene su misma fuerza y aplicabilidad.

¿Y en el encuadre de la minoría? Depende: para los argumentos aquí numerados 1 y 2 es exactamente igual, Maqueda votará "contra" Patti.

Nosotros nos imaginamos que el Procurador va a jugar con el argumento 4a o 4b, dictaminando otra vez "contra" Patti (lo cual estará bien, para quienes se contenten con ese argumento "eticista") y juzgando como algo irrelevante -en cualquiera de ambas hipótesis- el aspecto más importante que diferencia los casos, a saber, que Patti no "usurpó" un cargo electivo -el de gobernador- sino que era un funcionario "de línea".

Nosotros que -ya se ha dicho- no comulgamos con ninguno de los cuatro argumentos, sí estaríamos de acuerdo en esa equiparación: quien cometió crímenes de lesa humanidad, dentro de un aparato organizado de poder, es igualmente responsable con prescindencia de su ubicación en el organigrama. Pero para poder decir que eso pasó, tiene que haber condena judicial (y yo hasta sería capaz de admitir aquí la condena judicial no firme; pero, por favor, denme una condena, no una sospecha).

Links

- El caso "Patti" y la democracia en la Argentina. Histórico post inaugural de "Ni lecciones ni ensayos", escrito antes de que la Corte se pronunciara en "Bussi".


Update.

-
Post nuestro comentando a "Patti" (08/04/2008), donde la Corte fotocopió su decisión de "Bussi".